Las personas con discapacidad poseen las mismas necesidades de salud que la población en general y, en consecuencia, necesitan tener acceso a los servicios corrientes de asistencia de salud.
Las personas con discapacidad tienen una mayor demanda de atención médica que aquellas que no presentan discapacidad, sin embargo, las actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades pocas veces tienen como destinatarias a las personas con discapacidad.
Es así como lo recoge el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde se reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación.
Hoy en día Chile cuenta con la Ley N° 20.422, la cual Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. En su artículo 18, señala que, “la prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto”.
En este sentido se trabajará en las siguientes líneas estratégicas: