Participación

Descripción

El Consejo Consultivo de la Discapacidad tiene por finalidad hacer efectiva la participación y el diálogo social en el proceso de igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

Esto se hace posible a través de sus 10 Consejeros, los cuales se componen de la siguiente forma:

a)       El Director/a Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, quien lo presidirá.

b)       Cinco representantes de organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional que no persigan fines de lucro. Estos consejeros deberán representar equitativamente a agrupaciones de personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelectual y psíquica.

c)       Un representante del sector empresarial.

d)       Un representante de organizaciones de trabajadores.

e)       Dos representantes de instituciones privadas sin fines de lucro constituidas para atender a personas con discapacidad.

Los consejeros no percibirán remuneración o dieta alguna por su participación en el Consejo.

¿Cuánto tiempo duran los Consejeros en su cargo?

Los consejeros, con excepción al Director(a) del Servicio Nacional de la Discapacidad, durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser nuevamente designados.

¿Cuáles son las funciones del Consejo Consultivo de la Discapacidad?

Según dicta el artículo 64 de la Ley N° 20.422, corresponderá al Consejo Consultivo de la Discapacidad:

 a)       Opinar fundadamente sobre la propuesta de Política Nacional para personas con discapacidad y sus actualizaciones, como asimismo sobre el plan de acción, en conformidad a la ley y el reglamento.

b)       Solicitar y recibir de los ministerios, servicios públicos y entidades en los que el Estado tenga participación, los antecedentes e información necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c)       Recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, selección y supervisión de los proyectos concursables financiados por el Servicio Nacional de la Discapacidad.

d)       Presentar al Director Nacional del Servicio la propuesta de adjudicación de los concursos de proyectos, previa evaluación técnica de las propuestas presentadas.

a)       En la resolución de los concursos de proyectos, el Director Nacional del Servicio deberá fundamentar su decisión cuando rechace proyectos evaluados favorablemente por el Consejo Consultivo.

e)       Servir como instancia de consulta y apoyo para el desarrollo de las funciones del Servicio.

f)         Ser informado periódicamente de la marcha del Servicio y del cumplimiento de sus fines.

g)       Cumplir las demás funciones que la ley o el reglamento le encomienden.

¿Dónde se reúne el Consejo Consultivo de la Discapacidad?

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá su asiento en la ciudad de Santiago, en las dependencias de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad.

¿Cuáles son los derechos y deberes del Consejo Consultivo de la Discapacidad?

Serán derechos de los consejeros:

a)       Participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto.

b)       Acceder en forma completa, oportuna y en condiciones de accesibilidad a los antecedentes necesarios para el desempeño de sus funciones, con antelación a la celebración de cada sesión del Consejo y, en su caso, a aquellos concernientes a la comisión respectiva.

c)       Inhabilitarse de intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que se tenga interés personal y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Con fecha 12 de mayo  de 2011 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento que Establece Normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Discapacidad del Servicio Nacional de la Discapacidad.