El Servicio Nacional de la Discapacidad, Senadis, de conformidad a los artículos 62 y 63 de la Ley N°20.422, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y en el Decreto Supremo N°141 de 2010 del Ministerio de Planificación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, convoca con fecha lunes 21 de abril de 2014, a organizaciones de personas con discapacidad auditiva, de carácter nacional, que no persigan fines de lucro, a presentar candidatos para elegir un representante que integre el Consejo Consultivo Nacional de la Discapacidad.
Para ello:
1. Las organizaciones deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Tener personalidad jurídica vigente.
b. Que de conformidad a sus estatutos, la organización desarrolle acciones a nivel nacional y no la circunscriba a nivel de una comuna o agrupación de comunas.
c. Que según sus estatutos, la organización esté conformada, principalmente, por personas con discapacidad y tenga como finalidad y objetivos materias relacionadas a la discapacidad.
2. Las organizaciones que cumplan con los requisitos, deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a. El certificado de vigencia de la personalidad jurídica otorgada por la autoridad competente, de no más de 60 días de antigüedad contados hacia atrás desde la fecha de postulación.
b. Copia autorizada de los estatutos.
c. La nómina de asociados, debidamente inscritos en el registro oficial de la organización, autorizada de conformidad a los estatutos, y de no más de 60 días de antigüedad, contados desde la fecha de postulación.
d. El acta en que conste la elección directa del candidato que haya obtenido la primera mayoría, y quien deberá tener la calidad de miembro de la respectiva organización.
e. Un documento donde se identifique el nombre y apellido de la persona, cédula de identidad y antecedentes que permitan identificar a la persona propuesta.
3. Las organizaciones de personas con discapacidad auditiva de carácter nacional, sin fines de lucro, interesadas en postular deberán ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N°141, del Ministerio de Planificación de 2010, hoy Ministerio de Desarrollo Social, según el cual es necesario que se realicen elecciones directas entre sus asociados, de acuerdo a sus estatutos, nominando al asociado que haya obtenido la primera mayoría.
4. Las organizaciones de personas con discapacidad auditiva deberán efectuar elecciones directas entre sus asociados de conformidad a sus estatutos, debiendo designar a la persona que obtenga la primera mayoría, la que deberá tener la calidad de miembro de la respectiva organización. El acta en que conste la elección deberá ser acompañada junto con los antecedentes a que se refieren el N°2 del presente aviso.
5. Dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la segunda y última publicación de la convocatoria, la organización interesada deberá presentar, junto con el nombre, cédula de identidad, demás antecedentes que permitan identificar a la persona electa, los documentos señalados en la preceptiva anteriormente indicada, en la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, ubicada en Miraflores N°222, piso 8, comuna de Santiago.
6. Entre la publicación de ambas convocatorias, deberá mediar un plazo no inferior a 10 días corridos.
7. Una vez vencido el plazo de presentación de los candidatos, el Servicio Nacional de la Discapacidad, procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de los antecedentes, los cuales remitirá a la Ministra de Desarrollo Social, quien los presentará a la Presidenta de la República, para su designación.
Mauro Tamayo Rozas
Director Nacional (TP)
Servicio Nacional de la Discapacidad
Santiago, 21 de abril de 2014.