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Región de La Araucanía

Senadis destaca ley que reconoce a la lengua de señas como lengua oficial de las personas sordas
Senadis destaca ley que reconoce a la lengua de señas como lengua oficial de las personas sordas

26/02/2021

Senadis destaca ley que reconoce a la lengua de señas como lengua oficial de las personas sordas

  • Las autoridades destacaron la publicación de Ley Nº21.303 que promueve el uso de la lengua de señas en la educación, mercado laboral, salud y otros ámbitos. En Chile existen 712.005 personas con discapacidad que tiene algún grado de pérdida de audición, y de ellas se estima que 179.268 personas tendrían sordera total.

Temuco, 26 de febrero de 2021. En un Diálogo Ciudadano Organizado por la Dirección Regional del Servicio Nacional de la Discapacidad de La Araucanía, se dieron a conocer los principales aspectos de la Ley N°21.303 que reconoce a la lengua de señas como la lengua oficial de las personas sordas y promueve su uso en la educación, el mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida.

La actividad, que se desarrolló en la capital regional, contó con la participación de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, Consuelo Gebhard, el Director Regional de Senadis, Mario Oyarzún, el Director Injuv, Marco Luna Macalusso, la Directora Senama, Karin Constanza Mella Candia, y de representantes y profesionales vinculados a la comunidad de personas sordas de la región.

En la oportunidad, el Director Regional de SENADIS, Mario Oyarzún, aseguró que “esta nueva ley constituye un hito trascendental en el reconocimiento de los derechos de las personas sordas y personas con discapacidad auditiva en el país y en nuestra región, reforzando el marco jurídico que promueve la inclusión y participación social de las personas con discapacidad en Chile”.

Sobre la ley
La Ley Nº21.303 que busca promover el uso de la lengua de señas, fue promulgada el 15 de enero de 2021 por el Presidente de la República y publicada el viernes 22 de enero de 2021 en el Diario Oficial, establece que:

• El Estado reconoce a la lengua de señas como “lengua oficial de las personas sordas” e introduce tres nuevos conceptos a la Ley Nº20.422: persona sorda, persona con discapacidad auditiva y comunidad sorda.
• “El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar” los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en lengua de señas.

• Se establece que la enseñanza de la lengua de señas “será realizada preferentemente por personas sordas calificadas”. Además, determina la creación de un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para regular “las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas”.

• Finalmente, se dispone que la enseñanza para los estudiantes sordos en los establecimientos de educación parvularia, básica y media, ya sean públicos y privados, “deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua”.