16/03/2009
El Ministerio Planificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley N°19.284 y en el Decreto Supremo N°17, de 1994, de esta Secretaría de Estado, convoca, en PRIMER AVISO, a las organizaciones de personas con discapacidad física que no persigan fines de lucro y a las organizaciones empresariales sin fines de lucro a presentar ternas de personas para, de entre ellas, elegir un representante de cada instancia al Consejo del Fondo Nacional de la Discapacidad.
1. Las entidades interesadas en presentar ternas deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.- tener personalidad jurídica vigente.
b.- Tener la calidad de organizaciones jurídicas sin fines de lucro constituidas por personas con discapacidad física y organizaciones empresariales sin fines de lucro, respectivamente.
Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, las entidades interesadas deberán acompañar certificado de vigencia extendido por la autoridad competente de no más de 60 días de antigüedad, y copia autorizada de sus estatutos.
2. Las entidades interesadas deberán ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 17 de 1994 y N° 145 de 2003, ambos del Ministerio de Planificación a fin de presentar ternas de candidatos, según el cual es necesario:
a.- Efectuar elecciones directas entre sus socios, ante Notario Público o ante el Secretario de la entidad respectiva, y nominar en terna a los que obtengan las tres primeras mayorías. Tratándose de fundaciones, será el directorio el que elija el nombre de los integrantes de las ternas.
b.- El plazo para efectuar la presentación de ternas conjuntamente con la documentación indicada en la letra a) del N°1 de este aviso, será de 20 días hábiles contados desde la segunda y última publicación de esta convocatoria.
c.- Las ternas y documentos indicados deberán ser entregados, dentro del plazo señalado, en las oficinas del Ministerio de Planificación ubicadas en Ahumada N° 48, comuna de Santiago, en las Secretarias Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación o, en las oficinas de FONADIS.
3. Cerrada la recepción de postulaciones y verificado el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, FONADIS presentará las ternas al Ministerio de Planificación, el que a su vez las presentará a la Presidenta de la República para su decisión definitiva.
Primera Publicación
Domingo, 15 de marzo de 2008.
“Ministerio de Planificación”
“Fondo Nacional de la Discapacidad”