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Infórmate sobre el Voto Asistido para Plebiscito Nacional
Infórmate sobre el Voto Asistido para Plebiscito Nacional

23/10/2020

Infórmate sobre el Voto Asistido para Plebiscito Nacional

Desde el Servicio Nacional de la Discapacidad, queremos promover la participación de las personas con discapacidad en esta instancia, así como las medidas de inclusión e información clara respecto a lo que deben hacer al momento de votar. 

Recientemente, el Consejo Directivo del Servel dictó normas e instrucciones para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020. 

A continuación, se presentan preguntas y respuestas que podrás consultar para resolver tus inquietudes sobre la modalidad y utilización del Voto Asistido.

1. ¿Las personas con discapacidad pueden votar?
Sí, las personas con discapacidad, mayores de 18 años, pueden ejercer su derecho a votar. En caso de requerirlo, pueden ejercer su derecho a voto mediante el Voto Asistido.

2. ¿Cuáles son los requisitos de la persona que asiste o acompaña a la persona con discapacidad?
Debe ser una persona mayor de 18 años, que sea de su confianza. Para ello, debe informar al presidente de la mesa, para que el acompañante asista a la persona con discapacidad hasta el interior de la cámara secreta.

3. ¿Qué pasa si nadie acompaña a la persona con discapacidad y requiere del Voto Asistido?
La persona con discapacidad puede pedir asistencia al presidente de la mesa. Él se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar tu voto con el sello adhesivo que entregan cuando pasan el voto. Deberá quedar constancia en el acta de este hecho.

4. ¿Qué ocurre cuando una persona con discapacidad no puede ingresar a la cámara secreta?
La ley garantiza que a las personas que no pueden entrar a la cámara secreta por usar camilla, silla de rueda u otra forma de movilización, estarán autorizados para sufragar fuera de ella. En este caso, la Mesa deberá adoptar las medidas necesarias para mantener el secreto del voto.

5. ¿Qué debe hacer la persona ciega para poder sufragar?
Las personas ciegas o con discapacidad visual pueden solicitar al presidente de la mesa la plantilla de votación con ranuras y letras en Braille. Esta última se sobrepone al voto y permite saber la ubicación de las materias que se someterán a votación, a través de letras asignadas a cada una. El Delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores con discapacidad visual o personas ciegas, sobre el uso de la plantilla. Las plantillas están disponibles en cada recinto donde funcionen las mesas receptoras de sufragio.

6. ¿Las personas sordas pueden votar?
Sí, las personas sordas pueden votar. Por otra parte, las personas sordas pueden expresar, a través de la lengua de señas o por escrito, que desean hacer uso del Voto Asistido, ya sea con su acompañante o con el apoyo del presidente de la mesa.

7. ¿Las personas con discapacidad mental pueden votar?
Las personas con discapacidad mental pueden ejercer su derecho a sufragio, a excepción de quienes han sido declaras interdictas por una resolución judicial. Las personas con discapacidad mental son declaradas interdictas por un juez cuando su familia o quien se encarga de ellos lo pide, argumentando, entre otras cosas, que no tiene capacidad de decidir por sí misma.

8. ¿Tiene preferencia un elector con discapacidad para acceder a una Mesa Receptora de Sufragios?
Para el desarrollo del Plebiscito Nacional el Consejo Directivo del Servicio Electoral ha dispuesto que personas con discapacidad, mujeres embarazadas, o que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el día. Además, el Servicio Electoral dispondrá de personal para colaborar con los electores y electoras, así como para velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias, como, por ejemplo, el distanciamiento físico.
Desde las 14:00 a las 17:00 horas las electoras y electores adultos mayores de 60 años tendrán un horario exclusivo. Fuera de este horario tendrán trato preferente para votar durante todo el día. Otros electores y electoras podrán votar en este rango horario, siempre que no haya mayores de 60 años esperando para hacerlo.
Asimismo, las fuerzas encargadas del orden público deben velar porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan un acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. Además, Servel contará con facilitadores para el proceso.

9. ¿La credencial de discapacidad sirve para ir a votar?
El carné de identidad o pasaporte es el único documento para acreditar identidad y ejercer el derecho a sufragar. La credencial de discapacidad No es un documento para votar.

10. ¿La persona con discapacidad que sea designada vocales de mesa puede excusarse?
El Consejo Directivo del Servel dictó normas e instrucciones para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020, donde se indica que las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años, podrán excusarse de ejercer el deber cívico de vocal de mesa.

11. ¿Qué pasa si la persona con discapacidad no puede firmar en el padrón de mesa?
Si no puede hacerlo, debe estampar su huella digital del pulgar derecho o en su defecto cualquier otro dedo. En caso de no poder cumplir con este requisito, se debe dejar constancia en el acta, aceptándose que el elector sufrague.

Se debe tener presente que:

• La ley sanciona al integrante de la mesa que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del derecho a sufragio de una persona.
• La persona con discapacidad puede pedir ayuda a las Fuerzas del Orden para tener acceso expedito y adecuado a la respectiva mesa de votación.
• La ley establece que las personas con discapacidad podrán emplear un tiempo razonable para sufragar.