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Plebiscito Constitucional 2022 y Voto Asistido
Plebiscito Constitucional 2022 y Voto Asistido

25/08/2022

Plebiscito Constitucional 2022 y Voto Asistido

A continuación, encontrará información relevante acerca del próximo proceso del Plebiscito Constitucional 2022 y principales aspectos relacionados al Voto Asistido.

Plebiscito Constitucional 2022

1. ¿Es obligatorio el voto para el Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre?
Sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución Política de la República, el sufragio en este Plebiscito Constitucional 2022 será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

2. ¿La credencial de discapacidad sirve para ir a votar?
No, la credencial de discapacidad no es un documento para votar.
El carné de identidad o pasaporte son los únicos documentos válidos.
De acuerdo con la Ley N°21.279, se aceptarán también los documentos de identidad que hayan vencido a contar del 01 de octubre de 2019.

3. ¿Cuáles son las causales que impiden asistir a votar a una persona y permiten ser justificadas?

Las causales son:
- Enfermedad
- Ausencia del país,
- Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral.
- Por impedimento grave.

Cada causal, deberá comprobarse ante el juez competente.

4. ¿Dónde se justifica la inasistencia a votar?
Puede justificar la inasistencia ante el Juez de Policía Local, cuando sea citado.

5. ¿Un familiar o persona cuidadora puede excusar a una persona con discapacidad que no puede asistir a votar?
La persona que no puede asistir a sufragar deberá esperar una citación desde el Juzgado de Policía Local. En esa instancia se deben presentar los documentos que acrediten la circunstancia por la cual no asistió a votar.

6. ¿Presentar discapacidad puede ser una excusa para ser vocal de mesa?
Presentar discapacidad no constituye necesariamente una causal para no ejercer la función de vocal de mesa. Sin embargo, una de las causales de inhabilidad, señala que las personas ciegas no podrán ser vocales de mesa.

7. ¿Si una persona con discapacidad es designada como vocal de mesa en el segundo llamado se puede justificar?
Si una persona es convocada como reemplazante de vocal de mesa, no puede presentar excusas a este segundo llamado, quedando obligada a desempeñarse el día 04 de septiembre como vocal de mesa. Si la persona no asiste, con posterioridad a ello, deberá presentar las justificaciones por escrito ante el Juez de Policía Local cuando sea citado.

8. La persona con discapacidad y adultos mayores tienen preferencia para acceder a una Mesa Receptora de Sufragios, durante todo el proceso de votación.

Voto Asistido

1. ¿Qué es el Voto Asistido?
La Ley Nº18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, garantiza que todo ciudadano y ciudadana con derecho a sufragio, mayor de 18 años, puedan votar.
Esta ley contempla el Voto Asistido, lo cual facilita el ejercicio del derecho a sufragio para las personas con discapacidad e incorpora la utilización de una plantilla con ranura y otra con ranura y sistema Braille, para ser utilizada por las personas ciegas al momento de votar.

2. ¿Cómo pueden las personas con discapacidad ejercer su derecho a voto?
Las personas con discapacidad pueden ejercer el derecho a voto a través del Voto Asistido, utilizando estas modalidades:
- Ser asistido por una persona mayor de edad y de su confianza. Para ello, se informará al Presidente de la Mesa que se utilizará el Voto Asistido y será acompañado hasta el interior de la cámara secreta.
- Ser asistido por el Presidente o Presidenta de la Mesa, quien se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar el voto. Deberá resguardar el secreto del sufragio.
- Ejercer el derecho a voto, fuera de la cámara secreta. Si la persona no puede entrar a la cámara, la mesa deberá adoptar las medidas necesarias para mantener el secreto del voto. En el caso de que existan escaleras u otros obstáculos al desplazamiento, se puede dirigir al personal tanto del Servicio Electoral como de Defensa Civil presentes en el local y solicitar su ayuda. También recuerde que puede hacerse acompañar de un familiar o persona de su confianza para que le brinde asistencia en todo el proceso de emitir su voto.
- Las personas sordas y las personas con discapacidad auditiva pueden expresar a través de la lengua de señas chilena o por escrito, que desean hacer uso del Voto Asistido.

Nota: El secretario de la mesa deberá dejar constancia del uso del voto asistido e identidad del sufragante y su asistente en el acta.

Una persona con discapacidad puede decidir no hacer uso del voto asistido, y puede votar dentro de la cámara secreta sin asistencia o acompañante.

La ley considera que las personas con discapacidad pueden disponer del tiempo que requieran para ejercer su derecho a voto.

3. ¿Qué ocurre cuando una persona con discapacidad no puede ingresar a la cámara secreta?
La ley establece que, las personas que no pueden entrar a la cámara secreta por usar camilla, silla de ruedas u otro motivo, pueden sufragar fuera de ella. En este caso, la mesa deberá adoptar las medidas necesarias para mantener el secreto del voto.

4. ¿Qué medidas existen para que las personas ciegas puedan sufragar?
Las personas ciegas o con discapacidad visual pueden solicitar al presidente de la mesa votar haciendo uso de la plantilla con ranuras o la plantilla con ranuras y letras en Braille.
Para el plebiscito de este 4 de septiembre, la mica en Braille lleva una letra mayúscula “A” para identificar la alternativa «Apruebo», y una letra mayúscula “R” para la alternativa «Rechazo».

Para ello, se debe tener presente que:

  • El Delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores con discapacidad visual o personas ciegas, sobre el uso de la plantilla.
  • La plantilla de votación se sobrepone al voto y permite saber la ubicación de las opciones que se encuentran en la cédula electoral.
  • Las dos plantillas están disponibles en la Oficina Electoral que existe en cada recinto donde funcionen las mesas receptoras de sufragio.

5. ¿La persona puede ir a votar en compañía de un perro de asistencia?
Sí, los perros de asistencia pueden ingresar al recinto de votación y acompañar a la persona con discapacidad que lo requiera.

En los locales de votación no se puede negar el ingreso de un perro de asistencia bajo ningún pretexto, y puede acompañar a su dueño o dueña durante todo el proceso de sufragio.

6. ¿Qué medidas existen para que las personas sordas puedan sufragar?
Las personas sordas y las personas con discapacidad auditiva pueden expresar, a través de la lengua de señas chilena o por escrito, que desean hacer uso del Voto Asistido, ya sea con un acompañante de su confianza o con la asistencia del presidente de la mesa.

Desde días previos y durante el día del plebiscito, Servel ha dispuesto para las personas sordas y las personas con discapacidad auditiva, el servicio de interpretación en lengua de señas simultánea a través de la plataforma Vi-Sor, el cual funcionará de forma gratuita para resolver dudas o consultas, y dar apoyo en los locales de votación, desde el mismo sitio web de Servel y el sitio web de Vi-Sor.

Este servicio está disponible de lunes a viernes entre 08:00 a 16:00 horas. Desde el jueves 1 de septiembre al domingo 4 de septiembre se atenderá desde las 8:00 a 20:00 horas.

7. ¿Las personas con discapacidad mental deben votar?
Las personas con discapacidad mental, que estén incluidas en los padrones también deberán ejercer su derecho a sufragio.

8. SENADIS ha dispuesto un teléfono para atender consultas ciudadanas sólo respecto al voto asistido el día 04 de septiembre, tanto vía telefónica como whatsapp: +56965441342

 

Para más información visite:

https://plebiscitoconstitucional.servel.cl/
www.tuvotodecide.cl