La Ley Nº 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, y sus reglamentos para el sector público y privado, establece la obligación de que el 1% de la dotación anual de instituciones públicas y privadas con 100 o más trabajadores, sean personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Las instituciones públicas y privadas deben reportar su cumplimiento de la ley dentro del mes de enero de cada año, indicando los procesos de selección realizados en el año anterior.
Los organismos privados deben realizar sus reportes ante la Dirección del Trabajo, mientras que los organismos públicos deben reportar al Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad.
De acuerdo al reglamento para el sector público, las instituciones que no cumplen con el 1%, podrán excusarse del cumplimiento a través de razones fundadas, pudiendo ser solamente las que a continuación se detallan:
a) La naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución.
b) No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
c) La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.
El mismo reglamento señala que para excusarse, el jefe de servicio de las instituciones públicas obligadas deberá presentar un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, dentro del mes de abril de cada año, dando cuenta del año calendario anterior. Este informe deberá ser publicado en los sitios web de la respectiva institución, del Servicio Civil y del Servicio Nacional de la Discapacidad.
En esta sección, encontrará publicados los Informes de Cumplimiento del sector público, entre otros documentos.