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@SenadisAraucani25/02/2020
Temuco, 25 de febrero de 2020. – Con el fin de desincentivar el mal uso de los estacionamientos para personas con discapacidad y fomentar el respeto por estos espacios reservados entró en vigencia la modificación de la Ley de Tránsito que eleva las multas para quienes utilizan indebidamente estos estacionamientos.
El detalle de la norma fue dado a conocer hoy por el Seremi Desarrollo Social y Familia, Rodrigo Carrasco junto al Director Regional de SENADIS, Mario Oyarzún, y Catalina Paillamilla en los estacionamientos para personas con discapacidad de la Intendencia.
La disposición legal eleva de “menos grave” a “grave” la sanción para quienes utilicen estacionamientos para personas con discapacidad sin acreditar que están inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Quienes incurran en esta falta arriesgan multas que van entre las 1 y 1,5 UTM ($ 49.723 a
$ 74.584), en comparación a las 0,5 y 1 UTM ($ 24.861 a $ 49.723) que regían anteriormente. En el caso de los reincidentes de infracciones graves, cometidas en los últimos dos años, se les impondrá el doble de la multa, la que se puede elevar hasta al triple en caso de incurrir nuevamente en dicha conducta. Ello, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor.
El Seremi de Desarrollo Social y Familia, Rodrigo Carrasco, señaló que este aumento a la multa “es muy importante para que las personas que hacen un mal uso de estos estacionamientos tomen más conciencia y mejore la convivencia para que las personas con discapacidad tengan todas las facilidades para estacionarse”.
Por su parte, el Director Regional de SENADIS, Mario Oyarzún, hizo hincapié en que “para hacer uso de los estacionamientos, las personas con discapacidad deben ubicar en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero del vehículo su Credencial de Discapacidad. La Cruz de Malta es no un símbolo autorizado para ocupar estos espacios”.
Las autoridades estuvieron acompañadas por (mencionar a las personas con discapacidad fueron parte de la actividad), quienes realizaron una demostración sobre el uso correcto de los estacionamientos para personas con discapacidad.
Diseño y disponibilidad de estacionamientos
Las autoridades recordaron, además, que los estacionamientos de recintos privados también deben cumplir con un mínimo de espacios exclusivos para este fin. Por ejemplo, si el lugar tiene entre 1 y 20 estacionamientos, debe contar con al menos uno exclusivo para personas con discapacidad.
En el caso de los proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, también deben considerar a lo menos un 1% de estacionamientos de este tipo. Además, deben estar agrupados en una misma zona y dispuestos de tal manera que permitan acceder o salir del vehículo en forma libre y segura, especialmente a personas usuarias de silla de ruedas.
En los edificios habitacionales, se debe contemplar al menos un estacionamiento para personas con discapacidad en el espacio para visitas. Por su parte, en la vía pública, se deben establecer dos estacionamientos exclusivos cada tres cuadras y su ubicación debe ser priorizando los lugares donde se congrega la mayor cantidad de personas.
En cuanto al diseño, estos estacionamientos deben medir 5 metros de largo, 2,5 metros de ancho, más una franja de maniobra de ascenso y descenso del automóvil de 1,1 metros de ancho. A partir de esta franja, se deben comunicar los estacionamientos mediante una ruta accesible hasta la vereda o acceso a la edificación, la que debe ser sin desnivel y, si es que existe, se deben instalar rampas de pendiente.
Además, se debe considerar una correcta demarcación para el espacio del estacionamiento, que incluya el símbolo internacional de accesibilidad en el suelo y la señalización vertical con el mensaje “con Credencial Registro Nacional de Discapacidad”. También se puede destacar el espacio con color azul en el pavimento.
La fiscalización del cumplimiento de esta norma está a cargo de Carabineros e inspectores municipales. Además, los establecimientos comerciales deben velar por el correcto uso de dichos espacios, denunciando a los vehículos infractores que se detienen en estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. Los estacionamientos preferentes, en tanto, son para personas con movilidad reducida, pero que no necesariamente con discapacidad como es el caso de embarazadas, adultos mayores y otros que presenten movilidad reducida temporal.