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@Senadis_Biobio23/05/2017
Se busca que personas en situación de discapacidad conozcan las novedades que contempla la ley. Instancia se realizará en las 4 provincias regionales.
En dependencias del Centro Laboral Especial San Rafael, se efectuó primera charla explicativa de la Ley de Inclusión Laboral para personas en situación de discapacidad, de la región del Biobío, en la que participaron alumnos integrantes del establecimiento y sus apoderados.
La instancia estuvo a cargo de la directora regional de SENADIS, Sandra Narváez, dado que el organismo de gobierno, una vez conocida la pronta entrada en vigencia de la ley, visitará las cuatro provincias regionales para difundir esta temática ante distintas organizaciones que trabajan con personas en situación de discapacidad.
Fue así que en una amena conversación explicativa, con intervenciones de los jóvenes y sus padres, se conocieron algunos de los puntos más importantes de esta nueva ley que será promulgada próximamente, se aclararon dudas y se conoció la experiencia que algunos jóvenes trabajadores en situación de discapacidad, han enfrentado hoy.
“Como Ministerio de Desarrollo Social y SENADIS estamos en una etapa de difusión de lo que será esta normativa y recoger también distintas sugerencias, observaciones a esta ley, para poder incorporarlas, de manera de hacerla una ley que responda a las pertinencias y necesidades de la comunidad y de la región. Lo importante es que cuando las personas en situación de discapacidad se enfrenten a hacer uso de este derecho que va a estar tratado por ley, lo hagan en propiedad, de entender quiénes no aplican, quiénes si aplican y en qué condiciones” , comentó Sandra Narváez.
Entre los puntos a destacar de la nueva normativa, está de que propone el 1% de cuota laboral para personas en situación de discapacidad en organismos del estado (civiles y militares) y empresas ambos con 100 o más trabajadores o funcionarios. También consagra el principio de no discriminación en el Estatuto Administrativo, prohibiendo explícitamente todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad.
En lo referido a remuneraciones, la indicación deroga el artículo N° 16 de la Ley N° 18.600 que señala que “el contrato de trabajo que celebre una persona con discapacidad mental, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo”. La derogación se efectuará de manera inmediata.
“Quisimos anticiparnos a la promulgación de esta ley de inclusión laboral para personas en situación de discapacidad y abordarla desde las personas involucradas, jóvenes, adultos, sus familias y los equipos que trabajan con ellos, ya que tienen la experiencia en el tema y nos pueden aportar a cómo hacer mejor esta ley en la práctica y por lo tanto, lo que va a ser el reglamento que será la carta de navegación de esta legislación”, comentó la directora de SENADIS.
Respecto del lugar escogido, el Centro Laboral Especial San Rafael es un proyecto educativo dirigido a jóvenes de 15 a 24 años y adultos de 24 a 32 años de edad, que presentan discapacidad intelectual, trastornos del relacionamiento y déficit sensorial auditivo, entre discapacidades. Su directora, Lucía Arroyo, agradeció a la directora de SENADIS haber sido escogidos para difundir esta importante regulación, ya que como institución han colaborado intensamente en incorporar a jóvenes y adultos al mundo laboral, en diferentes áreas.
Respecto de velar por el cumplimiento de la ley, la Dirección Nacional del Servicio Civil y el Servicio Nacional de la Discapacidad serán encargados en el caso del sector público, y la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos en el caso de las empresas privadas.
Por último, se determinó que los Ministerios del Trabajo y de Desarrollo Social deberán evaluar esta ley cada 4 años, teniendo en cuenta la naturaleza cambiante del mercado laboral y la necesidad de ir adecuando el sistema de inclusión, sin embargo, sólo para el inicio de la norma se estableció un plazo de 3 años para su revisión. Por ende, ambos ministerios emanarán un informe al Congreso Nacional para evaluar si el porcentaje se mantiene o se eleva, o si cambia el tamaño de las empresas que deban acogerse a la norma.