Director Regional:
Jorge Juárez Barraza
Dirección:
Avenida Estadio casa N°14 - La Serena (Esquina pasaje Villa Olímpica, al costado del Colegio Inglés Católico).
Teléfono:
512212236
@SenadisCoquimbo13/03/2012
• Senadis aplicará ficha a edificios públicos.
La Serena, martes 13 de marzo de 2012. La Directora Regional del SENADIS, Carolina Maturana, en compañía Mauricio Toro, persona con discapacidad física, realizó un recorrido por el centro de La Serena para comprobar en terreno las dificultades que enfrentan a diario para desplazarse y acceder a los servicios de la ciudad. En la oportunidad, la autoridad regional hizo un llamado a los administradores de edificios públicos y privados a mejorar las condiciones de accesibilidad en la región de Coquimbo.
“La falta de accesos es uno de los factores que más discapacita a la personas. Construir una región más amigable y accesible para las personas con discapacidad es un trabajo que debemos realizar en conjunto el sector privado y público. Las puertas del SENADIS están abiertas para avanzar en esta materia”, concluyó.
Por su parte, Mauricio Toro, manifestó que “es fundamental los accesos libres y sin inconveniente tanto en lugares públicos y privados. La inclusión parte con ocupar libremente los lugares comunes”.
Una vez finalizado el recorrido, la autoridad regional de SENADIS en compañía de Mauricio, visitaron las dependencias de la Seremía de Bienes Nacionales, para aplicar junto al titular de esa repartición pública, Mario Burlé, la Ficha Informe de Diagnóstico de Accesibilidad Básica, instrumento elaborado por SENADIS para registrar los niveles de accesibilidad en estacionamientos, accesos de manera independientes, circulaciones interiores y recintos, entre otras variables, con la finalidad de garantizar de una manera correcta el acceso de las personas con discapacidad.
La titular de SENADIS en la región de Coquimbo anunció que se coordinará con los Servicios Públicos para que apliquen la ficha, para luego realizar un monitoreo para obtener los resultados, los que serán procesados por el Departamento de Accesibilidad de la Dirección Nacional para registrar y analizar los avances en el cumplimiento de la normativa.
Al finalizar la actividad, la autoridad regional de SENADIS anunció el desarrollo del Seminario “Accesibilidad Universal para la Inclusión Social” el miércoles 14 de marzo a las 9:30 horas, en el Auditorio del Estadio Francisco Sánchez Rumoroso.
Preguntas Frecuentes: Accesibilidad al Entorno Físico y al Transporte contenidos en la Ley 20.422
¿En qué consiste la medida?
Los edificios de uso público y aquellos que, sin importar su causa de ocupación, presten un servicio a la comunidad; toda nueva edificación colectiva (por ejemplo, departamentos, oficinas y locales comerciales); las obras que el Estado o los particulares ejecuten en el espacio público al interior de los límites urbanos y los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público (por ejemplo vías públicas, pasarelas peatonales, parques, y plazas), deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad.
¿Quiénes están obligadas a cumplirla?
Los responsables de la construcción de los edificios y obras señaladas y los responsables de los bienes de uso público.
¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?
Las normas que señalen las medidas de accesibilidad que deban cumplirse, deberán ser dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dentro del plazo de 9 meses, contado desde la publicación de la Ley.
Tratándose de los medios de transporte de pasajeros público de pasajeros y de los bienes nacionales de uso público, deberán ser accesibles y utilizables por las personas con discapacidad dentro del plazo de 8 años contado desde la publicación de la Ley.
¿Qué ocurre con las edificaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley?
La ley se refiere a dos edificaciones:
1) Edificaciones anteriores de la entrada en vigencia de la Ley N°19.284 (enero 1994)
2) Edificaciones colectivas destinadas exclusivamente a vivienda con permisos de construcción solicitados entre la entrada en vigencia de la Ley N°20.422 (febrero 2010)
Estas edificaciones continuarán sujetas a las exigencias de accesibilidad contenidas en el artículo 21 de la Ley N°19.284 y en las normas reglamentarias dictadas en virtud de dicha ley. Por lo tanto, respecto de las edificaciones, por ejemplo, edificios destinados a un uso habitacional, continúa vigente la Ley N°19.284.
Sin perjuicio de lo anterior, los edificios existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.422, de uso público o que presten un servicio a la comunidad, deberán realizar las adecuaciones que establece la nueva Ley, dentro de un plazo máximo de tres años, contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que dicte el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Por lo tanto, los edificios de la Administración Pública, de entidades que prestan servicios básicos y de utilidad pública, entre otros, deberán dentro de 3 años ser accesibles para las personas con discapacidad.
En caso de incumplimiento, ¿cuáles mecanismos de fiscalización y sanción se pueden aplicar?
La fiscalización corresponde a las direcciones de obras municipales. Además la Ley establece dos nuevos mecanismos:
1) Las municipalidades, a requerimiento de las direcciones de obras municipales, pueden celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, para que colaboren en el ejercicio de esta facultad.
2) Se establece una acción popular para que cualquier persona pueda denunciar los incumplimientos ante el Juzgado de Policía Local.
También, se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado de Policía Local del domicilio del afectado.