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@SENADIS1219/10/2016
Punta Arenas, miércoles 19 de Octubre de 2016. Desde la Sede de la Agrupación AGACI, María Teresa Kuzmanic, Directora SERVEL Magallanes y Soledad Cárdenas Águila, Directora (s) de SENADIS Magallanes, realizaron un punto de prensa para informar sobre el voto asistido.
En la actividad, las autoridades de gobierno informaron que para garantizar que las personas con discapacidad y adultos mayores tengan igualdad de oportunidades y condiciones para ejercer su derecho a voto, se incorpora la figura del Voto Asistido.
Con la ley N°18.700 Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se da un paso importante en materia de accesibilidad electoral que resguarda la igualdad de derecho.
Las personas con discapacidad tienen pleno derecho a votar, como cualquier otro ciudadano, cumpliendo los requisitos que exige la ley para su ejercicio.
Las personas con discapacidad mental pueden ejercer su derecho a sufragio, a excepción de quienes han sido declaras interdictas por una resolución judicial. Las personas con discapacidad mental son declaradas interdictas por un juez cuando su familia o quien se encarga de ellos lo pide, argumentando, entre otras cosas, que no tiene capacidad de decidir por sí misma.
La Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, en su Artículo 29, de Participación en la vida política y pública, indica que los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas.
Estas medidas otorgan un trato más digno y promueven la plena inclusión y participación política y social de las personas en situación de discapacidad.
Este es un avance en la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos y deberes de las personas con discapacidad
Cómo ejercer el Voto Asistido
- Puedes ir acompañado por una persona mayor de 18 años, que sea de tu confianza. Informa al Presidente de la Mesa para ser asistido hasta el interior de la cámara secreta. El Secretario debe registrar el Voto Asistido, la identidad del votante y de su asistente. (Ley N°18.700 Art.61).
- Si no estás acompañado al momento de votar, puedes pedir asistencia al Presidente de la Mesa. Él se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar tu voto con la estampilla que entregan cuando pasan el voto. Deberá quedar constancia en el acta de este hecho. (Ley N°18.700 Art.65).
Asistencia en el Local de Votación
Si tú o la persona que te acompaña necesitan ayuda, pueden acudir a las Fuerzas del Orden Público, con el fin de tener un acceso expedito y adecuado a la respectiva mesa de votación. (Ley N°18.700 Art. 113).
Derecho a Sufragar
La Ley sanciona al integrante de la mesa que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del derecho a sufragio de una persona. (Ley N°18.700 Art. 132).
Tiempo razonable para sufragar
Cuando estés dentro de la cámara secreta, tómate el tiempo necesario para ejercer tu derecho a sufragio. No es necesario que realices el sufragio de manera apurada. (Ley N°18.700 Art. 64).
Plantilla para personas con discapacidad visual
Si tienes discapacidad visual debes solicitar al Presidente de la Mesa, la plantilla de votación con ranuras o la plantilla con ranuras y números en Braille. Esta última se sobrepone al voto y permite saber la ubicación de los candidatos a través de números asignados a cada uno. El Delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores que presenten discapacidad visual o personas ciegas, sobre el uso de la plantilla (Ley N°18.700 Art. 54 N°4). Se dejará constancia de su uso en el Acta de Mesa. (Ley N°18.700 Art.28).
RECORDAR
• El carné de identidad es el único documento para acreditar identidad y ejercer el derecho a sufragar.
• La Credencial de Discapacidad NO es un documento para votar.