12/05/2011
Con fecha 12 de mayo se publica en el Diario Oficial el Reglamento que Establece Normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Discapacidad del Servicio Nacional de la Discapacidad.
Algunas de las funciones que corresponden al Consejo Consultivo de la Discapacidad son:
- Opinar fundadamente sobre la propuesta de política nacional para personas con discapacidad y sus actualizaciones, como asimismo sobre el plan de acción, en conformidad a la Ley y este Reglamento.
- Solicitar y recibir de los ministerios, servicios públicos y entidades en los que el Estado tenga participación, los antecedentes e información necesarios para el cumplimiento de sus funciones
- Recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, selección y supervisión de los proyectos concursables financiados por el Servicio Nacional de la Discapacidad.
El Consejo Consultivo de la Discapacidad estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, quien lo presidirá.
b) Cinco representantes de organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional que no persigan fines de lucro. Estos consejeros deberán representar equitativamente a agrupaciones de personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelectual y psíquica. Cada consejero deberá representar a una agrupación de carácter nacional de personas con discapacidad, sea ésta física, visual, auditiva, intelectual o psíquica.
c) Un representante del sector empresarial.
d) Un representante de organizaciones de trabajadores, y
e) Dos representantes de instituciones privadas sin fines de lucro constituidas para atender a personas con discapacidad designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del presente Reglamento.
Los consejeros no serán rentados en su calidad de tales. En consecuencia, no percibirán remuneración o dieta alguna por su participación en el Consejo.