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Joven en silla de ruedas en espacio para personas con discapacidad en locomoción colectiva
Joven en silla de ruedas en espacio para personas con discapacidad en locomoción colectiva

09/07/2011

Publicado Reglamento relativo al Transporte Público de Pasajeros en cumplimiento de lo establecido en la Ley N°20.422

Con fecha 9 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento relativo al Transporte Público de Pasajeros en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley N°20.422 que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

Este reglamento establece las características, que de conformidad a las especificidades de cada medio de transporte público de pasajeros, permitan a estos medios contar con la señalización, asientos y espacios suficientes de fácil acceso para las personas con discapacidad, considerando además la diversidad territorial del país.

El reglamento establece normas de  señalización, asientos y espacios  suficientes  para cada medio de transporte público en particular:

                a.- Del transporte de locomoción colectiva urbana y rural, realizada por buses y minibuses
                b.- Del Transporte interurbano de pasajeros
                c.- De Metro y Servicios de trenes suburbanos
                d.- Del transporte ferroviario.
                e.- Del Transporte marítimo, lacustre y fluvial.

El reglamento entrará  en vigencia  en el plazo de 180 días  contados desde su publicación en el Diario Oficial, salvo algunas excepciones.