09/07/2011
Con fecha 9 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento relativo al Transporte Público de Pasajeros en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley N°20.422 que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
Este reglamento establece las características, que de conformidad a las especificidades de cada medio de transporte público de pasajeros, permitan a estos medios contar con la señalización, asientos y espacios suficientes de fácil acceso para las personas con discapacidad, considerando además la diversidad territorial del país.
El reglamento establece normas de señalización, asientos y espacios suficientes para cada medio de transporte público en particular:
a.- Del transporte de locomoción colectiva urbana y rural, realizada por buses y minibuses
b.- Del Transporte interurbano de pasajeros
c.- De Metro y Servicios de trenes suburbanos
d.- Del transporte ferroviario.
e.- Del Transporte marítimo, lacustre y fluvial.
El reglamento entrará en vigencia en el plazo de 180 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, salvo algunas excepciones.