08/02/2012
• Los Noticieros Centrales deberán utilizar subtitulado oculto y un sistema de turnos para la lengua de señas
• En situaciones de riesgo y emergencia nacional, los extras deben ser accesibles.
Santiago, 8 de febrero de 2012. En un plazo de tres años - con una progresión de 33% el primer año, 66% el segundo, hasta llegar al 100% en el tercero- los canales de televisión abierta y los proveedores de cable, deberán aplicar mecanismos audiovisuales como el subtitulado oculto o la Lengua de Señas, para posibilitar el acceso a la programación de las personas con discapacidad auditiva según establece el Reglamento recientemente aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 20.422.
A partir de este Reglamento, los noticieros centrales deberán utilizar siempre subtitulado oculto en sus emisiones y un sistema de turnos que será informado al Consejo Nacional de Televisión, que asegure que a lo menos uno de éstos utilice la Lengua de Señas en su transmisión.
De acuerdo a los términos del reglamento, en situaciones de riesgo o emergencia nacional, como desastres naturales, emergencias humanitarias, situaciones de conflicto armado, o hechos que causen conmoción o alarma pública, la información habitual y los extras deberá ser accesible para las personas con discapacidad auditiva a través de la Lengua de Señas o el subtitulado oculto.
Los canales de televisión abierta y los proveedores de cable tienen un plazo de 120 días para informar al Consejo Nacional de Televisión las medidas concretas que adoptarán, junto con un plan de cumplimiento para determinar los porcentajes de programación anuales e iniciar las transmisiones. El Servicio Nacional de la Discapacidad será el organismo público que velará por el cumplimiento de estas disposiciones.
En opinión del Director Nacional del Senadis, Oscar Mellado, con la aplicación de esta norma nuestro país sigue dando muestras claras y con avances concretos en la construcción de un país inclusivo. “Las personas con discapacidad auditiva tienen el mismo derecho que todos los chilenos y chilenas a informarse y a entretenerse a través de la televisión”, concluyó.
El camino al 100% y las excepciones
A partir de la publicación en el Diario Oficial del Reglamento, en el primer año los canales deben cumplir con un 33% de su programación en formato accesible para personas con discapacidad auditiva, preferentemente en sus noticieros que emiten entre las 13 y 23 horas, y los bloques extras que se emitan con ocasión de emergencia o de carácter excepcional.
El segundo y tercer año, se deben agregar programas de carácter informativo, cultural, misceláneo y a toda otra programación respectivamente, para dar cumplimiento al 100% establecido.
Según lo establecido en el Reglamento, estarán exceptuados de aplicar los mecanismos señalados – Lengua de Señas y subtitulado oculto- los programas que se emitan entre las 1 y las 6 de la madrugada, los que se emitan en un idioma distinto al español, aquellos cuyo contenido sea principalmente de carácter musical o deportivo y también los dirigidos a menores de 4 años de edad. Así también, aquellos programas editados y producidos en una fecha anterior a la entrada en vigencia del reglamento.