04/04/2012
El reglamento aprobado se enmarca, en lo establecido en la ley N° 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en cuyo articulado dispone la dictación por parte de los Ministerios de Justicia y de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social.
En las disposiciones generales del reglamento se señala que:
El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Discapacidad, en adelante también denominado "el Registro", cuyo objetivo es reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de las personas naturales y jurídicas.
En el artículo 2° señala que el Registro Nacional de la Discapacidad deberá:
a) Inscribir a las personas, cuya discapacidad sea certificada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante también "COMPIN".
b) Inscribir a las personas naturales que presten servicios de apoyo o de asistencia a personas con discapacidad, a que se refiere el Título III de este Reglamento.
c) Inscribir a las personas jurídicas que, de conformidad con sus objetivos, actúen en el ámbito de la discapacidad, las que deberán acreditar su existencia legal en conformidad a las a disposiciones del presente cuerpo normativo.
d) Subinscribir las sentencias judiciales, mediante las que se designe curador en
Los casos de personas con discapacidad mental.
e) Otorgar las credenciales de inscripción y los certificados que determina el
Reglamento.
f) Cancelar la inscripción de las personas señaladas en las letras a), b) y c) en los casos que señala este reglamento.