12/07/2012
Santiago, 12 de julio de 2012. El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto al ministro Secretario General de Gobierno, Andrés Chadwick; la ministra de Bienes Nacionales, Catalina Parot; la ministra (s) de Justicia, Patricia Pérez, y la ministra del Sernam, Carolina Schmidt, firmó esta mañana la promulgación de la Ley Antidiscriminación, en una ceremonia efectuada en el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda.
La ceremonia también contó con la presencia del Director Nacional (s) del Senadis, Óscar Mellado, representantes de la sociedad civil, entre ellas personas con discapacidad.
Esta iniciativa, que fue aprobada tras estar siete años en el parlamento, establece el deber de todos los organismos del Estado de implementar políticas públicas para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales.
El Presidente Sebastián Piñera señaló que "Chile por fin se decidió a dar este paso fundamental para construir juntos una sociedad más tolerante, más inclusiva, más respetuosa, más acogedora para todos y cada uno de nuestros compatriotas".
El nuevo cuerpo legal, define el concepto de discriminación Arbitraria como: “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre DD.HH. ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología y opinión política, la religión o la creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y las enfermedades o discapacidad”.
Asimismo, la ley señala que en el caso de que exista una Discriminación arbitraria, se puede recurrir a tribunales y se asegura un procedimiento ágil. Si hubo discriminación, el juez deberá “restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, y puede aplicar una multa de entre 5 a 50 UTM ($185.000 a $1.832.000). De no haber discriminación, la multa la pagará el denunciante ($73.298 a $732.00).
Por otra parte, también se incorpora el concepto de agravante penal, que implica un aumento de las penalidades, en el caso de “cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, Religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad”.
Y se garantiza expresamente la plena vigencia –en relación al Contenido de esta ley- de todas las garantías constitucionales, entre ellas, la libertad de enseñanza, de culto y de expresión.
Durante la ceremonia, la ministra de Bienes Nacionales, Catalina Parot, señaló que "a mí también me ha costado, no ha sido fácil. Sé el dolor que produce la discriminación", a lo que agregó “quiero agradecer hoy día muy especialmente la posibilidad que me dio el Presidente Piñera, que a pesar de mis bastones y mi discapacidad me llamó a formar parte de su gabinete, y me ha dado la posibilidad de conocer este maravilloso país, y de transmitirle a muchos chilenos que sufren por la pobreza, que sufren la discriminación: fuerza, valor, decirles que se puede, que se puede si uno tiene confianza", agregó.