18/10/2012
El próximo 28 de octubre millones de chilenos concurrirán a las urnas para elegir a sus autoridades comunales, entre los cuales, muchos de ellos tienen algún grado de discapacidad.
Desde el Servicio Nacional de la Discapacidad hacemos un llamado a las personas con discapacidad a ejercer su derecho ciudadano, a dejar de ser espectadores y adquirir un rol activo en el proceso democrático del país.
Es importante recordar que en nuestro país contamos con la Ley de Voto Asistido que facilita el ejercicio del derecho a sufragio para las personas con discapacidad que lo necesiten, y desde estas elecciones se ha incorporado la utilización de una plantilla en sistema Braille para ser utilizada por las personas ciegas al momento de votar si así lo requieren.
A continuación entregamos una serie datos a considerar para el ejercicio de su voto:
1. Las personas con discapacidad tienen pleno derecho a votar, como cualquier otro ciudadano, cumpliendo los requisitos que exige la ley para su ejercicio.
2. Plantilla en sistema Braille: En estas elecciones municipales se contará con una plantilla en Braille que indica numéricamente los candidatos. Las plantillas Braille son 2: una para alcaldes y otra para concejales. En el caso de que una persona con discapacidad visual quiera votar, y hacer uso de la plantilla Braille en el lugar de la votación deberá así solicitarlo al Presidente de la mesa. Esta plantilla se sobrepone al voto en papel y permite saber la ubicación de los candidatos a través de número asignados a cada uno y así podrá saber dónde marcar el voto.
3. Ley de Voto Asistido. Esta normativa permite a una persona con discapacidad:
- Ser acompañado hasta la mesa receptora de sufragios.
- Ser asistido en el acto de votar por una persona de su confianza que sea mayor de edad.
- Emplear un tiempo razonable para sufragar.
- Ser asistido por el Presidente de la mesa.
- Tener acceso expedito y adecuado al local de votación.
- Ser asistido y a elegir libremente al asistente o acompañante para el acto electoral.
- Sufragar en forma libre
4. Si una persona no puede caminar o subir escaleras y su mesa está en el segundo piso, el encargado de local podrá acomodar una mesa en un piso accesible para facilitar el voto, lo que depende de la decisión del presidente de la mesa respectiva.
5. Las personas con discapacidad mental pueden ejercer su derecho a sufragio, a excepción de quienes han sido declaras interdictas por una resolución judicial.
6. La credencial del Registro Nacional de la Discapacidad no es requisito para ejercer el derecho, el documento que deben presentar es su Cédula Nacional de Identidad vigente, como se exige a todo ciudadano que sufraga.