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Ministro Lavín y Directora Nacional del Senadis junto al Presidente de la Uncich, Sergio Cabello durante la demostración de la votación con plantilla Braille
Ministro Lavín y Directora Nacional del Senadis junto al Presidente de la Uncich, Sergio Cabello durante la demostración de la votación con plantilla Braille

22/10/2012

Ministro Lavín y Directora Nacional del Senadis realizan llamado a las personas con discapacidad a votar este domingo

• La mayor novedad en estas elecciones será la plantilla en Braille.

Santiago, 22 de octubre de 2012. Un llamado a todas las personas con discapacidad a participar en las elecciones del próximo domingo 28 de octubre, hizo esta mañana el Ministro de Desarrollo Social, Joaquín Lavín, junto a la Directora Nacional del Senadis, María Ximena Rivas.

El secretario de Estado compartió con un grupo de personas con discapacidad, entre ellos algunas personas ciegas, que desde estas elecciones por primera vez podrán sufragar con una plantilla en sistema Braille, lo que les permitirá emitir su voto de manera secreta.

“En Chile hay 8 mil plantillas, 4 mil para concejales y 4 mil para alcaldes. Cada local de votación tendrá dos plantillas. Con esto, es primera vez que una persona ciega va a poder votar en forma absolutamente secreta, porque si usa el voto Braille nadie más que ella va a saber por quién votó”, explicó el secretario de Estado.

En nuestro país existe una Ley del Voto Asistido desde 2007, que determina que al momento de votar, las personas con discapacidad serán asistidas por una persona de su confianza que ellas designen, siempre que sea mayor de 18 años.

La Directora Nacional del Senadis señaló que “este año estamos preparándonos en todos los locales para que lleguen muchas más personas con discapacidad que a lo mejor hasta el momento no habían votado nunca. También hay que destacar que existe el voto asistido, lo que significa que la persona con discapacidad tiene derecho a ir con cualquier persona que ellos estimen que es de su confianza, el único requisito es que debe ser mayor de edad y lo puede acompañar en todo el proceso eleccionario incluso acompañar hasta la urna”.

Las personas con discapacidad mental pueden ejercer su derecho a sufragio, a excepción de quienes han sido declaras interdictas por una resolución judicial.

El jefe de la cartera social invitó a las personas a informarse sobre su local de votación, a través del call center 800 366 400, la página del Servel (www.servel.cl), en los stands de Info Voto, o llamando a Chile Atiende al número 101.

A continuación entregamos una serie datos a considerar para el ejercicio de su voto:

1. Las personas con discapacidad tienen pleno derecho a votar, como cualquier otro ciudadano, cumpliendo los requisitos que exige la ley para su ejercicio.

2. Plantilla en sistema Braille: En estas elecciones municipales se contará con una plantilla en Braille que indica numéricamente los candidatos. Las plantillas Braille son 2: una para alcaldes y otra para concejales. En el caso de que una persona con discapacidad visual quiera votar, y hacer uso de la plantilla Braille en el lugar de la votación deberá así solicitarlo al Presidente de la mesa. Esta plantilla se sobrepone al voto en papel y permite saber la ubicación de los candidatos a través de número asignados a cada uno y así podrá saber dónde marcar el voto.

3. Ley de Voto Asistido. Esta normativa permite a una persona con discapacidad:
- Ser acompañado hasta la mesa receptora de sufragios.
- Ser asistido en el acto de votar por una persona de su confianza que sea mayor de edad.
- Emplear un tiempo razonable para sufragar.
- Ser asistido por el Presidente de la mesa.
- Tener acceso expedito y adecuado al local de votación.
- Ser asistido y a elegir libremente al asistente o acompañante para el acto electoral.
- Sufragar en forma libre

4. Si una persona no puede caminar o subir escaleras y su mesa está en el segundo piso, el encargado de local podrá acomodar una mesa en un piso accesible para facilitar el voto, lo que depende de la decisión del presidente de la mesa respectiva.

5. Las personas con discapacidad mental pueden ejercer su derecho a sufragio, a excepción de quienes han sido declaras interdictas por una resolución judicial.

6. La credencial del Registro Nacional de la Discapacidad no es requisito para ejercer el derecho, el documento que deben presentar es su Cédula Nacional de Identidad vigente, como se exige a todo ciudadano que sufraga.

Créditos Fotográficos: SILVANA GAJARDO V.