03/10/2013
Santiago, 3 de Octubre de 2013.- El Servicio Nacional de la Discapacidad, Senadis, informa que la Contraloría General de la República se pronunció acerca de la improcedencia del cobro por el certificado que indica los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que emite la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, para efectos de la realización del trámite de importación de vehículos motorizados, a través de la franquicia arancelaria señalada en la Ley N° 20.422.
Con fecha 20 de agosto de 2013, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° 53052, sobre la procedencia del cobro del certificado emitido por la Compin.
En dicho pronunciamiento, la Contraloría, reconociendo el artículo 8° de la Ley N° 20.422, que dispone que: el Estado establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso y teniendo en cuenta la finalidad y antecedentes de la misma ley, señala: Pues bien, atendido que el beneficio arancelario está concebido como un derecho que forma parte de las medidas para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y concordando con la opinión del Ministerio de Salud en la materia, cabe concluir que no corresponde el cobro por el que se consulta, debiendo en consecuencia, modificarse en esos términos el arancel de acciones de protección de la salud y financiar los gastos correspondientes con el presupuesto de esa cartera de Estado.
La presente información permite aclarar, las reiteradas consultas de que ha tomado conocimiento el Servicio Nacional de la Discapacidad, y cuya preocupación fue representada a la Compin, generando la petición de pronunciamiento al órgano contralor.