18/11/2009
Valparaíso, 18 de noviembre de 2009. La Sala del Senado aprobó este miércoles el texto de la nueva Ley de Discapacidad, dando así un nuevo paso en la ratificación de este marco normativo, que permitirá avanzar hacia la inclusión social plena de las personas con discapacidad.
El proyecto que “Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad” reemplaza el texto de la actual Ley N° 19.284. Dicha legislación, creada en 1994, reguló por primera vez en nuestro país los derechos de las personas con discapacidad.
Sin embargo, diversos cambios producidos en el entorno internacional, así como el propio nivel de desarrollo social, económico y cultural del país, llevaron a plantear la necesidad de revisar y actualizar este marco normativo, adecuándolo a los nuevos desafíos que enfrenta la sociedad con relación a las personas con discapacidad.
Al término de la sesión, la ministra de Planificación, Paula Quintana, subrayó que “a través de este proyecto nuestro país se da un nuevo marco jurídico e institucional en materia de discapacidad, lo que nos permitirá avanzar en la igualdad de oportunidades, la inclusión social, participación y accesibilidad de la personas con discapacidad, en todos los ámbitos del quehacer social, político y cultural del país, asegurando el pleno respeto a su dignidad y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad”.
Entre sus fundamentos, la iniciativa establece un cambio en las políticas públicas destinadas a este segmento de la población, pasando desde un criterio de satisfacción de necesidades a otro basado en la perspectiva de derechos. Lo anterior, en el marco del establecimiento del Sistema de Protección Social impulsado por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
El proyecto ahora debe concluir su tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, donde, tras ser aprobado, será despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley.
La sesión también contó con la presencia del secretario ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad (Fonadis), Roberto Cerri.
De acuerdo a las estadísticas del Fonadis, en Chile más de dos millones de personas presentan algún tipo de discapacidad, que representan el 12,9% de la población total. De ellas, cerca de un millón tiene graves dificultades para realizar actividades esenciales de la vida diaria, como las de vestirse, comer, desplazarse y superar las barreras que plantea el entorno.
Medidas concretas
La nueva legislación convierte en ley las siguientes acciones:
• Consagra el deber del Ministerio de Educación de considerar a los alumnos con necesidades especiales en las mediciones de la calidad de la educación como, por ejemplo, el Simce y la PSU. Con este fin, se establece que la autoridad deberá disponer de las herramientas que permitan a estos estudiantes participar de dichos procesos.
• Los medicamentos, alimentos de uso médico y cosméticos deberán contar con rotulación en sistema braille que informe el nombre del producto, fecha de elaboración y vencimiento.
• Las instituciones de Educación Superior deberán contar con mecanismos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a las carreras que imparten y adaptar programas de estudios y medios de enseñanza.
• Todos los procesos de selección para acceder a educación, capacitación o empleo deberán contar con exámenes adaptados para personas con discapacidad.
• Los medios de comunicación deberán utilizar subtitulado oculto y lengua de señas en campañas de servicio público, propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales.
• Todos los edificios de uso público existentes a la fecha de publicación de la Ley deberán ser accesibles para personas con discapacidad, dentro de un plazo de 3 años desde que se dicte su reglamento.
• El Ministerio de Vivienda deberá contemplar subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a las personas con discapacidad.
• La totalidad de los medios de transporte público deberán realizar las modificaciones necesarias para asegurar el acceso de personas con discapacidad.
• Los establecimientos educacionales deberán hacer las adecuaciones curriculares, en infraestructura y materiales de apoyo para el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.
• En los procesos de selección de personal de la Administración del Estado y sus organismos, municipalidades, el Congreso Nacional, los órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público, en igualdad de condiciones de mérito deberán seleccionar preferentemente a personas con discapacidad.