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Foto de salón de la Cámara del edificio del Congreso.
Foto de salón de la Cámara del edificio del Congreso.

23/01/2015

Cámara aprueba poner fin a prohibición para ser jueces que afecta a personas en situación de discapacidad

Miércoles 21 de enero del 2015. La iniciativa, enviada al Senado a cumplir su segundo trámite, suprime la prohibición contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, que impide acceder a la función judicial a personas en situación de discapacidad de origen auditivo o personas sordas, personas que presentan mudez o personas ciegas.

Con 100 votos afirmativos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que refunde dos mociones (boletines 9576 y 9371), que modifican el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, para permitir que las personas en situación de discapacidad de origen visual, de origen  auditivo o personas que presentan mudez, puedan acceder a la carrera judicial.

La primera iniciativa fue presentada el 30 de junio de 2009 por los diputados UDI Marisol Turres, José Antonio Kast y Felipe Ward, junto a la actual senadora Isabel Allende y los ex parlamentarios María Angélica Cristi, Marta Isasi, Rodrigo Álvarez, Edmundo Eluchans y Juan Lobos.

En el texto, los legisladores exponen que el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales establece un conjunto de prohibiciones e incapacidades especiales para ser jueces, entre las que se cuenta a las personas en situación de discapacidad de origen auditivo o personas sordas, personas ciegas o personas mudas. Esta misma inhabilidad se extiende a los fiscales.

No obstante, precisan que esta norma quizá tuvo su justificación en una época que existía un gran prejuicio y profundo desconocimiento de las diferentes discapacidades, pero que no tiene razón de ser en la actualidad. "Unido a lo anterior, la ciencia y las TICS (tecnologías de la información y las comunicaciones) han masificado sistemas que, como el de lectura y escritura Braille, pueden encontrarse en libros, ascensores y en las esquinas de las calles, facilitando la inserción de los no videntes en la cotidianeidad de la sociedad y alcanzando su realización personal y profesional de igual forma que un vidente".

La segunda moción fue presentada el 3 de junio del año pasado por los diputados Osvaldo Andrade (PS), Jaime Bellolio (UDI), Fuad Chahin (DC), Sergio Espejo (DC), Jaime Pilowsky(DC), Ricardo Rincón (DC), René Saffirio (DC), Leonardo Soto (PS), Renzo Trisotti (UDI) y Matías Walker (DC).

Los autores expresan que "ninguna de estas condiciones impide el acceso al conocimiento, el desarrollo de las habilidades y el buen juicio exigidos por la función judicial. Del mismo modo, la tecnología y sistemas de apoyo disponibles permiten con creces suplir eventuales déficits generados por estas condiciones, con lo que el impedimento que para el ejercicio de la magistratura nuestro Código Orgánico de Tribunales mantiene para quienes son sordos, mudos o ciegos resulta injustificado".

Reacciones

El diputado Sergio Espejo (DC), uno de los impulsores de la iniciativa, valoró el respaldo de todos los sectores, que a su juicio termina con una injusta discriminación. Hoy hemos tenido una muy buena noticia con la aprobación unánime a favor de este proyecto. En Chile las personas con capacidades diferentes pueden ser presidentes de la República, parlamentarios, ministros, pero sin la aprobación de esta normativa no pueden ejercer cargos en el sistema judicial, explicó.

Esto es absolutamente incomprensible, no sólo por los compromisos internacionales que hemos adquirido, sino porque también existe toda la tecnología y los medios para que ellos se integren en plenitud a esta función y tienen todas las capacidades para hacerlo, agregó el parlamentario.

Fuente: Cámara de Diputados
editor@congreso.cl

Nota: Senadis en el marco de promover y dar a conocer la terminología apropiada para referirse a las personas en situación de discapacidad, utilizó este concepto en los párrafos del artículo que pueden incorporarse. Sin embargo, las citas de los parlamentarios, personas y de la legislación utilizadas, no pueden ser modificadas porque son parte de la información proporcionada por la fuente informativa y en un contexto determinado.