14/01/2010
Jueves 14 de enero de 2010. El próximo domingo 17 de enero se efectuará la segunda elección presidencial que definirá al futuro gobernante de Chile. Para ello, el Fondo Nacional de la Discapacidad, Fonadis, reitera las medidas de accesibilidad que deben ser garantizadas por los Jefes de Local y por las Fuerzas de Orden Público, en cada local de votación a lo largo del país y en el lugar donde la persona con discapacidad realizará el acto de votar.
Por su parte, el Secreterio Ejecutivo de Fonadis, Roberto Cerri, manifestó lo siguiente, “es muy importante que los electores y las electoras de nuestro país concurran a votar pues así se construye la democracia. Todas las personas tienen la responsabilidad de ejercer un adecuado control social y la ciudadanía debe promover y participar de las votaciones en forma civilizada, concientes de facilitar el proceso eleccionario donde todas las personas, con o sin discapacidad, ejercerán su derecho a voto”, afirmó la autoridad.
Brindar Accesibilidad y evitar la Discriminación
En relación a la experiencia de la primera elección del 13 de diciembre de 2009, la Corporación Ciudad Accesible informó a Fonadis que diversas personas con discapacidad física, específicamente quienes utilizan silla de ruedas, no pudieron ejercer su derecho a sufragio durante las elecciones. Esto a raíz de que los recintos electorales no contaban con las condiciones mínimas de accesibilidad respecto de las mesas receptoras. Esta situación es absolutamente contraria a las disposiciones de la Ley N°20.183 que facilitan la votación de las personas con discapacidad.
Con el objetivo de que no se repitan estas situaciones y las personas con discapacidad y adultos mayores, no se vean afectados por este tipo de realidades o expuestas a una situación de peligro, al ser trasladadas por transeúntes por las escaleras, se solicita a las personas responsables del desarrollo de las elecciones informarse sobre cómo proceder en aquellos casos que se requiera.
En tanto, el artículo 113 de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que las fuerzas de orden público velarán para que las personas con discapacidad y quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. Si el acceso hasta el lugar de votación no es accesible no se logra el objetivo de garantizar el ejercicio al derecho a sufragio pues la persona con discapacidad no tiene acceso hasta la mesa receptora de sufragio y más directamente a plasmar su opción en el voto.
Por otra parte, y según información entregada por el Servicio Electoral para los votantes, las plantillas para el sufragio de las personas ciegas serán de plástico transparente de un espesor de 1/4 mm con ranuras de 10 mm de largo por 2 mm de ancho.
Ley de Voto Asistido
La Ley 20.183, que entró en vigencia el 8 de junio de 2007, modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, fundamentalmente en materia de acto electoral, votación y sanciones a conductas contrarias a la libertad de voto en relación a las personas con discapacidad.
La reforma, además de garantizar el ejercicio del derecho a sufragio, elimina obstáculos para que las personas con discapacidad puedan votar en forma autónoma, otorgando un trato más digno y creando una herramienta efectiva que promueve su participación política y social.
De esta forma, quienes tengan alguna discapacidad que les impida o dificulte el derecho al sufragio, estarán facultadas para decidir si necesitan ser asistidas en el acto de votar y podrán ser acompañadas hasta la mesa por alguien mayor de edad y de su confianza. Al optar por ser asistidas, las personas con discapacidad deberán comunicarlo al presidente de la mesa en forma verbal, por lengua de señas o por escrito. Luego, el secretario de la mesa dejará constancia del hecho, la identidad de quien sufraga y de su asistente.
Más información en www.servel.cl