17/08/2016
En la sesión, a la que asistieron los Ministros del Trabajo y Desarrollo Social, se aprobó también el artículo que profundiza el principio de no discriminación en el estatuto administrativo del proyecto de ley de Inclusión Laboral
La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó este miércoles la derogación del artículo 16 de la Ley 18.600 que establece que en los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad mental “podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo”.
De esta forma, en la sesión en la que participaron los Ministros del Trabajo, Ximena Rincón, y de Desarrollo Social, Marcos Barraza, la instancia presidida por la Senadora Adriana Muñoz, respaldó una de las iniciativas que establecía la indicación sustitutiva del Proyecto de Ley que crea un Sistema de Inclusión Laboral para personas en situación de discapacidad y que fue firmada por la Presidenta de la República en julio pasado con el objeto de consagrar el principio de equidad remuneracional.
En este contexto, el Ministro Marcos Barraza, valoró el respaldo que otorgaron los parlamentarios a la iniciativa. “Estamos avanzando en una norma en que no puede haber ningún tipo de discriminación salarial, las personas en situación de discapacidad cuando trabajan cumplen las mismas funciones que otra persona y no es razonable que tengan un salario inferior al sueldo mínimo. Esta es una norma de justicia social”, enfatizó la autoridad.
Durante la sesión, se aprobó también el artículo que profundiza el principio de no discriminación en el estatuto administrativo, prohibiendo explícitamente todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad.