Sala de Prensa

El Fiscal del Senadis Carlos Pinto, junto al abogado de la Asoch, Álvaro Jofré durante la presentación de la denuncia en CNTV.
El Fiscal del Senadis Carlos Pinto, junto al abogado de la Asoch, Álvaro Jofré durante la presentación de la denuncia en CNTV.

27/01/2017

SENADIS con el respaldo de la Subsecretaría de DDHH denuncia ante CNTV incumplimiento de canales frente a emergencia por megaincendio

Viernes 27 de enero 2017. El Servicio Nacional de la Discapacidad junto a la Asociación de Sordos de Chile, con el apoyo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, denuncian ante el Consejo Nacional de Televisión, CNTV, el incumplimiento de los canales de televisión al artículo 25 de la Ley N°20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, al no incorporar intérprete de lengua de señas para el acceso a la información de las personas sordas en los noticiarios destinados a informar los riesgos y emergencias ocurridas por el megaincendio que afecta a las regiones de O´Higgins, El Maule y Biobío.

La formalización de la denuncia ante el CNTV fue realizada por el Fiscal (Suplente) del SENADIS, Carlos Pinto, acompañado del abogado de la Asociación de Sordos de Chile, Álvaro Jofré Contreras en representación del presidente de la Asociación de Sordos de Chile, Gustavo Vergara, quien ha presentado similares denuncias en otras situaciones de emergencia ocurridas en el país, como fueron el último incendio en Valparaíso y el terremoto en Chiloé, argumentando el reiterado incumplimiento de los canales a la obligación legal de informar oportunamente a la población con discapacidad auditiva.

Por su parte, el Fiscal (S) del SENADIS, Carlos Pinto, explicó que la razón de la denuncia es por vulnerar los derechos de las personas sordas, consagrados en la legislación nacional y en las normativas internacionales sobre Derechos Humanos. A la vez, expresó, “no se trata únicamente del derecho al acceso a la información sino también a la vulneración de derechos como: el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y el derecho a la salud, entre otros”.

Asimismo, la autoridad reiteró la importancia del respeto a los derechos de las personas en situación de discapacidad y a efectuar, por parte de las personas y entidades correspondientes, las medidas necesarias para eliminar cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.

La Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fries, respaldó la denuncia. “El rol que tienen los medios de comunicación es sumamente importante, porque ante las situaciones de catástrofe que estamos viviendo en el país los canales de televisión deben ayudar a las personas a informarse. Al no incluir lengua de señas a su programación, las personas sordas dejan de informarse y, por tanto, se pone en riesgo el ejercicio de sus derechos, entre ellos, el derecho a la integridad física y a la seguridad”, indicó.

“Los canales de televisión lo que están haciendo es desoír un avance en materia de derechos humanos, que no sólo está en las convenciones respectivas sobre personas con discapacidad, sino también en la normativa nacional”, agregó la autoridad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por su parte, el presidente de la Asoch, Gustavo Vergara señaló que, “valoramos positivamente el hecho de que el Servicio Nacional de la Discapacidad y la Subsecretaría de Derechos Humanos actúen respaldando nuestras reclamaciones en contra de las concesionarias de televisión que permanentemente vulneran nuestro derecho al acceso a la información en lengua de señas chilena sin discriminación por motivos de discapacidad, consagrado en normas constitucionales y de rango constitucional como la Convención ONU sobre derechos de las personas con discapacidad. La denuncia que la comunidad Sorda ha presentado previamente por este mismo asunto resulta fortalecida por el apoyo que SENADIS y la Subsecretaría de Derechos Humanos nos entregan este día, estoy seguro de que juntos podremos hacer de Chile un país verdaderamente inclusivo y respetuoso de la diversidad”. 

La Ley N° 20.422 establece en su artículo 25 inciso 2 que “…Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lengua de señas…”.