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Presidenta Bachelet promulga ley que tipifica el delito de maltrato hacia población vulnerable
Presidenta Bachelet promulga ley que tipifica el delito de maltrato hacia población vulnerable

29/05/2017

Promulgan ley que tipifica el delito de maltrato hacia población vulnerable

En la ceremonia, la Presidenta Michelle Bachelet señaló que "cuando un niño, una persona en situación de discapacidad o una persona mayor es maltratada, una parte de nuestra fortaleza como sociedad se ve afectada también".

Santiago, 29 de mayo de 2017.- En el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, junto a los ministros de Desarrollo Social, Marcos Barraza; del Interior y Seguridad Pública, Mario Fernández; de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual y de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Campos promulgó Ley que tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial, sancionando el maltrato infantil y a otros grupos vulnerables.

Este proyecto, que refunde 6 mociones parlamentarias de 40 diputados y diputadas de todas las bancadas, modifica el Código Penal, la Ley de Violencia Intrafamiliar, el Código Procesal Penal y otras normas, para establecer nuevas penas, delitos y reglas respecto a conductas que involucren maltrato psíquico o físico, en contra de menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

“Hablamos de agresiones que, además, costaba mucho perseguir al no dejar, muchas veces, lesiones físicas evidentes o constatables. Hoy estamos haciendo justicia con las víctimas de maltrato, diciendo fuerte y claro a la sociedad que la violencia no es aceptable, en ningún lugar, de ninguna forma y bajo ninguna circunstancia”, afirmó la Jefa de Estado.

Entre los contenidos de la ley se destaca la creación de la figura del maltrato corporalmente relevante sin resultado de lesiones. Se establece como pena para dichos delitos, adicional a la privación de libertad, la inhabilitación absoluta perpetua o temporal, para cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con tales sujetos.

Además, se establece que el juez podrá decretar como pena accesoria: Ir a programas de rehabilitación a maltratadores o el cumplimiento de servicio comunitario; prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio; prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si corresponde.

“Esto es muy relevante, porque hasta hoy las sanciones penales sólo se aplicaban en los casos en que el maltrato generaba lesiones. Lo se busca entonces con esta ley es que, en esas fases más silenciosas y menos evidentes de la violencia, se actúe a tiempo, se detenga al agresor y no tengamos que lamentar el agravamiento del daño”, señaló la Mandataria.

Asimismo, la máxima autoridad del país aseguró que la iniciativa aumenta la pena del delito de maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar, la que ahora podrá llegar hasta los tres años de presidio. Además, esta figura se incorpora al Código Penal como un delito que se ejecuta contra las personas, lo que permite que la acción penal se inicie con una denuncia o por acción del Ministerio Público y no como ocurre hasta hoy, en que debe esperarse el pronunciamiento del Tribunal de Familia.

“Hablamos de situaciones que nos duelen como sociedad. Cuando un niño, una persona en situación de discapacidad o una persona mayor es maltratada, una parte de nuestra fortaleza como sociedad se ve afectada también. Porque son situaciones que menoscaban precisamente a los más vulnerables de nuestro país, a quienes es más fácil acallar, a quienes muchas veces ni siquiera se pueden expresar”, subrayó.