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En caso que una persona con discapacidad mental, visual o severa sea nombrada vocal de mesa
En caso que una persona con discapacidad mental, visual o severa sea nombrada vocal de mesa

30/10/2017

Elecciones 2017: Qué hacer en caso que una persona con discapacidad mental, visual o severa sea nombrada vocal de mesa

Dentro de las situaciones que se pueden presentar en las elecciones es que una persona con discapacidad mental, visual o severa puede ser nominada vocal de mesa. La Ley N° 18.700 sobre Votaciones y Escrutinios establece diversas consideraciones en relación a este tema y determina causales para presentar las excusas correspondientes ante las Juntas Electorales correspondientes.

Para este caso, es relevante tener presente los siguientes aspectos a los cuales deben estar atentas las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadores y/o tutores, y así saber qué hacer si se presenta esta situación.

Ante esto, recomendamos seguir las siguientes indicaciones:

1. Revisar nómina de vocales de mesa

Se recomienda revisar la nómina de vocales de mesa que han sido designados, para conocer si la persona con discapacidad mental, visual o severa fue designada como vocal.

Para el caso de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, que se llevarán a cabo el próximo 19 de noviembre, las nóminas fueron publicadas el sábado 28 de octubre de 2017, en https://consulta.servel.cl/

2. Presentación de excusas

Tal como lo consigna el artículo 49 de la Ley N° 18.700 sobre Votaciones y Escrutinios, si la persona está física, mentalmente imposibilitada, o como contempla el artículo 45 es persona ciega, y no puede ejercer su función de vocal, deberá presentar las excusa formulada por escrito ante el secretario de la Junta Electora respectiva, y además acreditar con un certificado médico en el caso de estar física o mentalmente imposibilitado.

El plazo vence el 2 de noviembre de 2017 para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de mesa y de miembro de Colegio Escrutador (artículos 44 y 83 bis, Ley N° 18.700).

Dentro de las excusas de los vocales de mesa permitidas en la legislación, se considera:

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador (el artículo 45 considera que no podrán ser vocales de mesas las personas ciegas).

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico (artículo 49, Ley N° 18.700).

Finalmente, puede dirigirse a la Junta Electoral que lo designó como vocal concurriendo al local de votación el sábado 18 de noviembre de 2017 a las 15:00 horas y exponer su situación al delegado de la junta electoral justificando la razón por la cual NO puede cumplir su deber cívico.

3. Recomendación

En ambos casos se recomienda conservar la documentación, en caso que a pesar de lo evidente puede ser citado al juzgado.

La información de contacto de las Direcciones de Juntas Electorales, se puede consultar en el siguiente link del SERVEL: http://oficial.servel.cl/juntas-electorales/