26/02/2018
La ley entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2018, y será evaluada al tercer año para medir el real impacto de la cuota en el empleo para personas con discapacidad y la eventual mantención o aumento del 1%.
Santiago, 26 de febrero de 2018. En dependencias del Ministerio de Obras Públicas, esta tarde el Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), Daniel Concha, realizó una charla que analizó la Ley N°21.015 y sus reglamentos, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad al mundo laboral, a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, representantes de sus empresas contratistas, representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, Mutual de Seguridad CChC y otras empresas privadas invitadas.
La charla, organizada por la Unidad de Inclusión Social del Ministerio de Obras Públicas, tiene como objetivo promover una buena puesta en marcha de la ley que promueve la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
En su presentación, Daniel Concha analizó los fundamentos jurídicos que sustentan la Ley, las materias involucradas en el ámbito público y privado a partir de la dictación de los reglamentos, los mecanismos de fiscalización y cumplimiento alternativo, la entrada en vigencia, el proceso de avaluación, entre otras materias.
La actividad, contó con la presencia de Margarita Subiabre Mancilla, Jefa de la Unidad de Equidad de Género, Inclusión Social y No Discriminación del Ministerio de Obras Públicas.
Ley N°21.015
La ley entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2018, y será evaluada al tercer año para medir el real impacto de la cuota en el empleo para personas con discapacidad y la eventual mantención o aumento del 1%.
Posteriormente, será obligación permanente de los ministerios del Trabajo y de Desarrollo Social evaluar ley cada 4 años, considerando la naturaleza cambiante del mercado laboral, y la necesidad de ir adecuando el sistema de inclusión. Ambos ministerios deberán emitir un informe al Congreso para evaluar si el porcentaje se mantiene o se eleva, o si cambia el tamaño de las empresas que deben acogerse a la norma.
La normativa suprime la discriminación salarial que existía respecto de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad mental, derogando el artículo 16 de la Ley N° 18.600 que establecía una remuneración inferior al sueldo mínimo.
Actualmente, en el sector privado hay más de 7.600 empresas que tienen 100 o más trabajadores. Se podrán habilitar más de 25.000 cupos laborales para personas con discapacidad. En el sector público hay 158 instituciones (sin contemplar municipalidades ni personal administrativo de Fuerzas Armadas), las cuales deberían habilitar alrededor de 2.500 cupos laborales para personas con discapacidad.
De acuerdo al Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, un 20% de las personas de 18 años o más del país está en situación de discapacidad; es decir, más de dos millones seiscientas mil personas. Sólo el 39,3% tiene empleo.