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Ley de Inclusión: actualización de reglamento permitirá mejorar la fiscalización
Ley de Inclusión: actualización de reglamento permitirá mejorar la fiscalización

03/11/2023

Ley de Inclusión: actualización de reglamento permitirá mejorar la fiscalización

• Además, la normativa especifica materias de contratación y capacitación para los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Santiago, 03 de noviembre de 2023. Este viernes fue publicado en el Diario Oficial la actualización del reglamento de la ley que incentiva la inclusión laboral de las personas con discapacidad, lo que permitirá una mejor ejecución y fiscalización sobre la materia a la Dirección del Trabajo.

Para perfeccionar la normativa, en julio del año pasado el Ministerio del Trabajo instaló una mesa, en conjunto con otros actores relevantes, como la Dirección del Trabajo (DT) y el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), destinada a abordar medidas relacionadas con la inclusión laboral de las personas con discapacidad, algunas de las cuales fueron recogidas y contenidas en la actualización.

Por ejemplo, se estableció una nueva forma de contabilizar el número de trabajadoras/es de la empresa. Se establece que deberá considerarse los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior a la comunicación electrónica (que debe efectuarse en enero del año siguiente). Antes era de enero a diciembre, lo que implicaba que existía poco tiempo para preparar la declaración en enero siguiente.

El número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deberán ser contratadas, o mantenerse contratadas, por la empresa corresponderá al 1% del promedio de personas trabajadoras de dicha entidad, como señala actualmente la norma, y si de este cálculo resulta un número con decimales se aproximará al entero superior.

El texto establece las “razones fundadas” para eximirse de la obligación de cumplir la cuota exigida por ley. Esto de acuerdo a las funciones que desarrollan las empresas; es decir, que por sus características o por su especialidad, ninguno de los procesos o actividades que la empresa ejecuta puedan ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Para ello, deberán elaborar un informe de evaluación de los puestos de trabajo firmado por su representante legal y la persona experta en materias de discapacidad.

También se suma entre las “razones fundadas” que las personas con discapacidad no estén interesadas en las ofertas publicadas. No obstante, para asegurar que la información llegue a los trabajadores, las empresas deberán publicar el anuncio en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), sistema de intermediación que certificará administrativamente dicha circunstancia informándolo a la Dirección del Trabajo. Lo anterior sin perjuicio de que el empleador realice la misma postulación por los medios que estimen pertinentes.

Además, las empresas deberán indicar a la DT si se encuentran habilitados para cumplimiento alternativo, como la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que emplean a personas con discapacidad, o si es donación a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que fomenten la inclusión laboral de personas con discapacidad, la que debe realizarse en enero de cada año.

Además, el reglamento agrega y especifica:

✓ Las empresas deberán incorporar en el comunicado del mes de enero de cada año el nombre del trabajador certificado en materias de discapacidad y copias de las políticas en materias de inclusión.
✓ Se establecen contenidos mínimos que la política de inclusión deberá considerar:
• La elaboración de un diagnóstico sobre el estado de inclusión de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez en la organización.
• La identificación de las barreras del entorno y actitudinales.
• Un plan de acción que considere el desarrollo de una cultura organizacional inclusiva en los procesos de selección; de contratación; de inducción; de gestión del talento y de desvinculación.
• La generación de programas de capacitaciones periódicas a todos los trabajadores, trabajadoras, directivos y directivas de la empresa,

La Ley 21.015, publicada el 15 de junio de 2017, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, ha establecido la obligación desde su entrada en vigor a que empresas del mundo privado y organismos de la Administración del Estado que tengan 100 o más trabajadores contratados, cuenten con al menos el 1% de trabajadores con discapacidad o personas beneficiarias de pensión de invalidez, con la finalidad de incentivar el abordar los desafíos que plantea la inclusión laboral y su inserción en el mundo laboral.

Fuente: www.mintrab.gob.cl