11/12/2017
La Ley Nº 18.700 garantiza que todos los ciudadanos y ciudadanas con derecho a sufragio mayor de 18 años puedan votar.
• Toda persona con discapacidad mayor de 18 años.
• Adultos mayores con discapacidad.
• Puede asistirte un mayor de edad de tu confianza. Informa al Presidente de la Mesa para ser asistido hasta el interior de la cámara secreta.
• Puede asistirte el Presidente de la Mesa. Él se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar tu voto con el sello adhesivo que entregan cuando pasan el voto.
• Puedes votar fuera de la cámara secreta si no puedes entrar a la cámara. La Mesa deberá adoptar las medidas necesarias para mantener el secreto del voto.
• Las personas sordas pueden expresar, a través de la lengua de señas o por escrito, que desean hacer uso del Voto Asistido.
• Pedir la plantilla de votación con ranuras o la plantilla con ranuras y números en Braille.
• El Delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores que presenten discapacidad visual o personas ciegas, sobre el uso de la plantilla.
• Pide ayuda a Fuerzas del Orden Público. Para tener un acceso expedito y adecuado a la respectiva mesa de votación.
• Exigir un tiempo razonable para votar.
• Tener asistencia en los lugares de votación si fuese necesario.
• Contar con un acceso expedito para la persona con discapacidad y/o su asistente.
• Entregar la Cédula de Identidad al Presidente de la Mesa.
• Firmar en el espacio que corresponda en el Padrón de Mesa. Si no puedes hacerlo, debes estampar tu huella digital del pulgar derecho.
• El Secretario de la Mesa dejará constancia en el acta sobre el uso del Voto Asistido, anotando tu nombre y el de tu asistente.
• Marcar sólo una preferencia haciendo una línea vertical en la línea horizontal que corresponda, al lado izquierdo del nombre del candidato. Al marcar dos o más opciones, el voto será considerado nulo.
• Doblar el voto como está indicado y cerrarlo con la estampilla que entregan cuando pasan el voto. La persona que asiste puede ayudar a doblar el voto.
• Entregar las cédulas electorales al Presidente de la Mesa para que éste proceda a cortar los talones y devuelva las cédulas al votante.
• Depositar cada voto en la urna respectiva. Si requiere apoyo del asistente puede indicarlo.
• La Ley sanciona al integrante de la mesa que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del derecho a sufragio de una persona.
• El carné de identidad es el único documento para acreditar identidad y ejercer el derecho a sufragar.
• La Credencial de Discapacidad u otro certificado NO es un documento para votar.